La fiscalidad de los premios de lotería en España o en concreto, las apuestas del Estado en Burgos, es un aspecto que debe tenerse en cuenta antes de cobrar un premio. Desde enero de 2013, los premios obtenidos en juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, así como por organismos autonómicos y la Cruz Roja, están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida se introdujo con el objetivo de aumentar la recaudación pública y afecta a todos los ganadores, independientemente de su nivel de ingresos.
El impuesto no se aplica a la totalidad del premio, sino únicamente a la parte que supere una cantidad exenta que se actualiza periódicamente. En 2020 la exención se fijó en 40.000 euros. De este modo, si una persona gana 100.000 euros en un sorteo, tributa únicamente por 60.000. El tipo impositivo aplicable es del 20 por ciento, y la retención se practica en el mismo momento del cobro. Esto significa que el ganador recibe ya la cantidad neta, sin necesidad de incluir el premio en su declaración anual como renta general. Sin embargo, sí debe aparecer en el borrador o declaración a título informativo.
En el caso de premios compartidos, como ocurre con décimos de lotería jugados en grupo, la exención se reparte de manera proporcional a la participación de cada uno de los titulares. Cada persona tributa únicamente por la parte que le corresponde y puede acreditar su derecho mediante un documento que refleje la distribución del premio, para evitar posibles problemas fiscales, como bien sabemos en Estanco Miguel.
Otro aspecto importante es que la tributación de los premios de lotería o las apuestas del Estado en Burgos es independiente de otros impuestos patrimoniales. Una vez recibido el importe neto, ese dinero pasa a formar parte del patrimonio del contribuyente y, en caso de que supere ciertos umbrales, puede tener incidencia en el Impuesto sobre el Patrimonio o en futuras transmisiones sujetas a Sucesiones y Donaciones.